Representación de muerte por negligencia
La muerte por negligencia es un reclamo civil presentado contra una persona que puede ser considerada responsable de una muerte, ya sea accidental o intencional. Las muertes por negligencia a menudo son causadas por negligencia. La negligencia puede significar dos cosas: actuar de una manera que una persona razonable no haría en circunstancias similares o no actuar de cierta manera. Cuando alguien muere por culpa de otra persona o entidad, la familia sobreviviente puede tener derecho a presentar una demanda por muerte injusta.
Si está buscando experiencia compasiva y asesoramiento legal informado para un caso de muerte por negligencia, comuníquese con nosotros. Parnall & Adams Law ha representado a clientes en Nuevo México en muchos tipos de casos de muerte por negligencia.
¿Qué constituye muerte por negligencia?
Una demanda por muerte por negligencia puede surgir después de una situación en la que la víctima tendría una demanda válida por lesiones personales si no hubiera ocurrido la muerte. Las muertes por negligencia generalmente se asocian con algún tipo de acto negligente, imprudente o intencional realizado por una persona, grupo de personas, organización o empresa. Los accidentes de muerte por negligencia pueden ocurrir de varias maneras. Ejemplos incluyen:
- Negligencia médica
- Abuso o negligencia en hogares de ancianos
- Accidentes de vehículos (auto y peatones)
- Accidentes de avión u otro transporte comercial
- Accidentes mortales por resbalones y caídas
- Accidentes de propietarios negligentes (por ejemplo, cuando un niño se ahoga en una piscina)
- Medicamentos o productos defectuosos o peligrosos
- Accidentes de trabajo o exposición a sustancias tóxicas
- Ser víctima de un delito
No todos los accidentes que involucran este tipo de situaciones constituyen muerte por negligencia. El tribunal analizará varios aspectos de una situación para determinar si el acusado fue realmente negligente.
Reclamaciones de muerte por negligencia en Nuevo México
Daños por muerte por negligencia
Una vez que se presenta el reclamo, los daños otorgados por el reclamo son retenidos por el patrimonio por un breve período de tiempo. Si hay un cónyuge sobreviviente y no hay hijos, el cónyuge puede cobrar los daños y perjuicios. Si hay un cónyuge sobreviviente e hijos o nietos, los daños se dividen. La mitad va al cónyuge y la otra mitad a los hijos y/o nietos. Si no hay cónyuge pero existen hijos o nietos sobrevivientes, los daños se dividen entre estos sobrevivientes.
La Sección 41-2-2 de los Estatutos de Nuevo México establece que un reclamo por muerte por negligencia debe presentarse dentro de un período de tres años después de la muerte. Un estatuto de limitaciones entra en vigencia si una persona intenta reclamar una muerte por negligencia después de este período de tres años. Si se determina que el acusado es responsable de la muerte en el tribunal, se pueden otorgar daños y perjuicios. Sin embargo, el tipo de daños que se otorgan se basan en la relación única de la persona con la persona fallecida. En Nuevo México, los daños por muertes por negligencia típicamente incluyen:
- Gastos de funeral y entierro
- Compensación por pérdida de compañía
- Gastos médicos de la última lesión o enfermedad de la persona fallecida
- Compensación por angustia mental
- Pérdida de herencia
- Compensación por pérdida de contribuciones financieras
- Dolor y sufrimiento que soportó la persona fallecida antes de morir
En Nuevo México, algunas muertes por negligencia pueden ser elegibles para daños punitivos. A diferencia de los otros tipos de daños mencionados, los daños punitivos no pretenden compensar a la familia por sus pérdidas. En cambio, se otorga en ciertos casos en los que el difunto fue víctima de una acción flagrante, como negligencia grave o daño intencional.
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